¿Los autónomos pueden deducirse el IVA de regalos a clientes?
Los autónomos pueden deducirse el IVA de los gastos que tengan que ver con la actividad de su negocio.
Por ejemplo, el IVA de la luz del local de su actividad, el IVA de la compra de materiales para su negocio...etc.
En función de cada actividad, Hacienda estipula una serie de gastos que el autónomo sí puede deducirse.
Pero hay algunos gastos que aunque repercuten en la actividad del empresario, no siempre está tan claro el poder deducirlos. Por ejemplo los regalos a clientes, que muchos autónomos se deducen como concepto de 'atención al cliente'.
Cestas navideñas, entradas a conciertos, espectáculos deportivos...etc. Unos regalos muy comunes que van ligados a la actividad profesional, pero según la legislación no se pueden deducir en el IVA, aunque sí en otros impuestos, lo que muchos critican.
Como recoge el diario 'Autónomos y Emprendedores', la legislación es clara: "no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios como los espectáculos y servicios de carácter recreativo o los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.".
IRPF sí, IVA no
El problema que han planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde España es que estos regalos sí se pueden deducir de cara al IRPF, un impuesto de gran calado en la contabilidad del autónomo.
La directiva Europea indica que el IVA no se puede deducir si no es estrictamente profesional, pero el Tribunal Supremo español ha decidido preguntar a las autoridades europeas si al permitirse que estos gastos sí computen en la contabilidad como en el IRPF, deberían poder considerarse gastos asociados a la actividad.
Los gestores consultados por el citado medio han señalado que el sector tiene "grandes esperanzas" en que la Justicia Europea sí admita poder desgravarse este tipo de gastos "porque es cierto que, aunque algunas empresas abusan de estas cosas y es por lo que Hacienda está al tanto, es necesario que exista neutralidad, al tratarse de un impuesto armonizado en toda la Unión Europea".
Pero de momento, hasta ese pronunciamiento, la legislación española recoge que estos gastos de atención al cliente sólo pueden deducirse en el IRPF, no en el IVA.
Además, la normativa nacional también permite la deducción de estos gastos en el Impuesto de Sociedades “siempre que se encuentren documentados en facturas que cumplan los requisitos formales y que se justifiquen como necesarios para la actividad, hasta el límite del 1% de los ingresos anuales".



