Aviso a autónomos: hora de ajustar la cotización y las cuotas
Además de los cierres trimestrales y anuales que deben hacer todos los autónomos, con el nuevo sistema de tributación se suma otra tarea más: el ajuste de la cotización.
El nuevo sistema basa la cotización y las cuotas en los ingresos reales; unos ingresos que en muchos casos no se mantienen estables a lo largo del año.
Unos meses se ingresa más, otros menos....pero los autónomos deben pagar una cuota mensual a la Seguridad Social en base a su cotización y a los ingresos que percibe. ¿Cómo calcular esto si los ingresos son variables?
Mediante una previsión de ingresos. Es lo que hay que comunicar a la Seguridad Social para que, en base a eso, el autónomo tribute en un tramo u otro, lo que dará lugar a una cuota u otra.
Pero al ser una cifra que cambia, la Seguridad Social permite cambiar la previsión hasta 6 veces a lo largo del año y ahora llega una de las fechas clave.
¿Por qué conviene hacer ajustes si hay cambios en la facturación?
Toca sacar la calculadora y echar cuentas para vaticinar qué ingresos habrá en los próximos meses.
Algunos tendrán que reducir su cotización al prever menos ingresos ante el fin de la temporada turística y otros tendrán que subir la cotización por observar una tendencia en el incremento de la facturación.
En cualquier caso, la cantidad que pagan al mes a la Seguridad Social será diferente.
Los cambios hay que realizarlos antes del 31 de agosto y ya se aplicarán en las cuotas a partir del 1 de septiembre.
Ahora Hacienda y la Seguridad Social cruzan datos trimestrales, por lo que si hay mucha diferencia entre lo ingresado y lo que se paga de impuestos, lo más probable es que se lleve acabo una regularización fiscal.
Por ello conviene hacer cuentas y cambiarse de tramo fiscal si es necesario.
Esto no quiere decir que sólo beneficie a Hacienda, pues las regularizaciones van en ambos sentidos. Si el autónomo ha pagado de más en función de lo ingresado, el fisco le devolverá la diferencia. Pero si pagó de menos, se le exigirá el pago de los impuestos en función de sus ingresos.
Además luego se realiza la declaración de la Renta, por lo que siempre se acabará rindiendo cuentas.
Estas son las fechas en las que se puede cambiar de tramo:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
El tramo actual es cuarto del año. Después no se podrá volver a cambiar hasta noviembre (siempre que se solicite antes).



