Las multas a los autónomos si no presentan este año la Renta
La declaración de la Renta de este año, que corresponde al ejercicio fiscal de 2023, es obligatoria para todos los autónomos.
Es la primera vez que todos los trabajadores por cuenta propia deberán presentarla, pues hasta ahora estaban exentos aquellos que no superasen cierta cantidad de facturación al año.
Pero con la aprobación del nuevo sistema de tributación por tramos, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, se estableció como obligatorio la presentación de la renta para todos los autónomos, sin excepciones. La Renta se presenta a año fiscal vencido, es decir, ahora en 2024 se realiza la declaración de los datos fiscales de 2023.
Según recoge el diario especializado 'Autónomos y emprendedores' citando a fuentes de la Seguridad Social, en la Renta 2022 hubo cerca de 200.000 autónomos que estaban exentos de hacer la declaración de la renta. Pero este año, por primera vez, todos los autónomos tendrán que presentarla independientemente de lo que hayan facturado.
Los que hasta este año estaban exentos eran, en su mayoría, trabajadores en pluriactividad cuya actividad en el RETA era secundaria, es decir, como una ganancia extra, pues su fuente principal de ingresos era su empleo como asalariado.
Multas de hasta el 150% por no presentar la Renta
Hacienda y la Seguridad Social cruzarán datos para corroborar que todos los autónomos presenten la declaración de la Renta. En caso de que un autónomo no la presente, se enfrenta a varias multas.
Y es que además de la sanción propia de Hacienda al no presentarla (algo que ocurre tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena que estén obligados), este año la Seguridad Social también podría iniciar otra penalización.
Las sanciones de la Agencia Tributaria por no presentar la Renta van desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a ingresar.
El monto dependerá también de si la declaración sale a pagar o a devolver y de si la presentación se hace de forma voluntaria (presentarla fuera de plazo por la razón que sea) o si se hace por un requerimiento de Hacienda.
Declaración fuera de plazo
Si el autónomo presenta la Renta fuera de plazo pero de forma voluntaria, sin esperar un requerimiento:
Resultado a devolver: multa de 100 euros que se reduce a 75 si se abona rápido.
Declaración a pagar:
- dentro de los 12 meses siguientes, se abonará un recargo del 1% más otro 1% por cada mes de retraso.
- Presentación más allá de los 12 meses: recargo del 15% más los intereses de demora
Si la Agencia Tributaria envía un requerimiento, estas son las sanciones contempladas para esta campaña:
- Si la declaración sale a pagar: recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda
- Si sale a devolver: sanción de 200 euros que se reducirá a 150 si se abona en el plazo indicado.
Y además de estas sanciones, la Seguridad Social penalizará a los autónomos que no presenten la declaración y les impondrá de oficio la cotización correspondiente al Grupo 7 de cotización de asalariados, que supone una base mínima de 1.260 euros al mes.
Los autónomos podrán presentar la declaración de la renta desde el 3 de abril hasta el 1 de julio.



